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Ley antifraude y ley crea y crece

Despublicado

Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre

 

Tras una larga tramitación desde la aparición de la Ley 11/2021 de 9 de julio de 2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, el pasado 7 de diciembre se publicó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre que regula dicha ley.

 

Novedades en los plazos

El reglamento ha detallado algunas de las medidas principales, pero aún está pendiente de publicación la Orden ministerial que detallará por completo todas las especificaciones técnicas y funcionales.

En breve, pero aún sin determinar, se remitirá a información pública dicha orden ministerial y tras analizar las alegaciones presentadas se finalizará su redacción definitiva y se publicará.

Desde el momento de su publicación las empresas de sistemas informáticos de facturación tenemos 9 meses para presentar nuestras aplicaciones adaptadas.

Si el borrador se publica en breve, contando con los plazos de información pública y los 9 meses posteriores a la publicación, no es probable que este antes de final del 2024, aunque el reglamento fija como fecha límite 1 de julio de 2025.


Aunque aún habría que esperar a la redacción definitiva de la orden ministerial, ya podemos anticipar una introducción de las principales medidas en las que ya estamos trabajando.

 

Medidas principales de lucha contra el fraude.

En aras de mejorar la lucha contra el fraude manteniendo las aplicaciones de gestión sencillas y operativas, así como minimizar los costes fiscales indirectos, se han organizado medidas en dos grandes apartados

  • SIF (Sistemas de Información de Facturación). Registro de facturación y código QR impreso en facturas
  • Veri*Factu. Voluntariamente, envío a la AEAT de dichos registros de facturación.

 

SIF

Las aplicaciones de facturación, SIF o Sistemas de información de Facturación estaremos obligados, entre otras medidas, a:

  1. Generar y conservar un registro de facturación en el mismo momento de la expedición de cada factura, incluidas las facturas simplificadas, conocidas comúnmente como Tickets.
  2. Garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de dichos registros de facturación.
  3. Contar con un registro de eventos que recoja automáticamente determinadas interacciones, como la entrada y salida de usuarios de la aplicación, copias de seguridad y recuperaciones, exportación de los registros de facturación y otros aún por determinar en la orden ministerial.
  4. Imprimir junto con la factura un código QR que facilite la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.
  5. Por lo tanto, cualquier modificación posterior a la expedición de la factura deberá realizarse mediante, al menos, una factura rectificativa.

Veri*Factu

Voluntariamente las empresas podrán enviar dichos registros de facturación de forma inmediata a la AEAT.

Con ello dan cumplimiento al libro registro de facturas expedidas y pueden contar con ayudas proporcionadas desde la AEAT al cálculo de las declaraciones de IVA/IRPF

Permite que los receptores de las facturas puedan verificar que dichas facturas han sido presentadas en la AEAT, esto incorpora a cada receptor de facturas en la lucha contra el fraude.

Las empresas ya inscritas en el SII no necesitarán usar Veri*Factu, puesto que el propio SII ya envía los libros de facturas emitidas, recibidas, etc.

Puntos en común con la futura obligatoriedad de la “Facturación electrónica B2B” entre empresarios y profesionales

El artículo 12 de la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, conocida como la ley crea y crece, obliga al uso de la factura electrónica entre empresas y profesionales.

Esta ley tiene un objetivo distinto al de los sistemas SIF/Veri*Factu, que es modernizar y dinamizar el intercambio de facturas entre empresas y profesionales, y el control de la morosidad comercial.

No incluye las facturas emitidas a personas físicas, que podrán seguir emitiéndose, según deseen el receptor, en formato electrónico o en formatos tradicionales de papel/PDF.

Ya no será necesario enviar por correo postal o electrónico las facturas impresas o en PDF, puesto que las aplicaciones de gestión enviarán las facturas electrónicas a una plataforma de intercambio electrónico de facturas, conocidas como SPFE (Sistemas Públicos de Facturación Electrónica).

Esta plataforma puede ser la propia AEAT o cualquier empresa privada que tenga una solución pública de facturación electrónica, por ejemplo, las actuales plataformas de intercambio EDI.

Se recibirán de la misma forma las facturas que les emitan sus proveedores o acreedores, comunicándose con la plataforma de intercambio de facturas elegida.

Además, para mejorar el control de la morosidad, será obligatorio para el receptor de la factura informar del momento del pago. Esta información se enviará por internet mediante el uso de un Web Service exclusivamente al SPFE de la AEAT

Aunque aún no se ha publicado el Reglamento ni la Orden ministerial pertinente que desarrollen la obligatoriedad de la facturación electrónica B2B, los plazos de implantación definitiva serán parecidos a los de los sistemas SIF/Veri*Factu y los requisitos de ambas leyes existirán simultáneamente.

El principal punto en común es que, al expedir una factura electrónica, firmarla digitalmente y remitirla electrónicamente para que llegue a su receptor, también se generará el registro de facturación, y voluntariamente, se remitirá a la AEAT dicho registro de facturación.

En el caso de facturas expedidas a personas físicas, no será obligatorio la emisión de la factura electrónica, pero si es necesario generar y almacenar el registro de facturación.

A partir de dicho momento la factura no podrá ser modificada en ninguno de sus datos principales de cualquiera de los dos sistemas.

Puesto que en Golden .NET una factura contiene información adicional, como pueden ser el control de stock, comisiones a agentes comerciales, observaciones y otros documentos asociados, se permitirá la modificación de las facturas siempre que no impliquen un cambio en los datos principales exportados a la factura electrónica y al registro de facturación.

 

Nicolás Jiménez Ruiz

Director Desarrollo

Goldeb Soft

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